Defensoría Universitaria
¿Qué es la Defensoría Universitaria?
El Art. 133° de la Ley Nº 30220 (Ley Universitaria) contempla la creación de la Defensoría Universitaria como instancia encargada de la tutela de los derechos de quienes integran la comunidad universitaria.
La Defensoría Universitaria es la Oficina que se encarga de velar por el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria basándose en el principio de autoridad responsable frente a actos u omisiones de las autoridades y/o funcionarios de la Universidad que los vulneren. Para ello gestiona las solicitudes de información, quejas, reclamos y/o sugerencias.
¿Con qué Resolución se creó la Oficina de Defensoría Universitaria?
Se creó mediante Resolución Nº 112-2016-CU-UCH de fecha 21 de julio de 2016.
¿Cuáles son las funciones del Defensor Universitario?
- Velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
- Proponer acciones, normas y políticas que permitan mejorar el respeto y defensa de los derechos de las personas en los diferentes servicios que la Universidad posee.
- Contribuir a formar una conciencia de derechos y de respeto a las normas que garantizan la igualdad y la justicia para todos.
- Atender consultas de cualquier miembro de la comunidad universitaria acerca de cómo ejercer sus derechos y coadyuvar a resolver conflictos.
- Atender toda queja o reclamo que se le formule por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- Realizar todas las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos frente a una queja o reclamo.
- Facilitar procedimientos de mediación o conciliación ante la aparición de un conflicto.
- Formular propuestas, sugerencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias a todos los miembros de la comunidad universitaria para la adopción de nuevas medidas.
- Actuar siempre como árbitro imparcial, intentando buscar una solución que satisfaga a todas las partes en conflicto.
- Informar al Rector y al Consejo Directivo sobre su gestión al inicio de cada semestre académico.
- Todas aquellas que designen los órganos competentes y según las necesidades de los casos que atienda.
¿Qué casos no son competencia de la Defensoría Universitaria?
La Defensoría Universitaria no es competente para observar:
- Resoluciones disciplinarias emitidas por los órganos de gobierno de la Universidad.
- Las evaluaciones académicas de los docentes y de los jurados evaluadores. Salvo que se haya violado alguna norma en el proceso de evaluación.
- Las denuncias que son objeto de trámite en otra vía establecida por la legislación universitaria.
La Defensoría Universitaria no es competente para investigar:
- Denuncias anónimas
- Peticiones formuladas por quien carezca de interés legítimo
- Peticiones que no estén suficientemente fundamentadas
- Peticiones presentadas una vez transcurridos seis (06) meses, contados a partir del momento en que el interesado hubiera tenido conocimiento de los hechos objeto de la misma.
- Los asuntos sobre los que esté pendiente una resolución judicial o administrativa.
¿Dónde está ubicada la Oficina de Defensoría Universitaria?
¿Cuál es el horario de atención de la Oficina de Defensoría Universitaria?
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Dirigirse al correo: defensoriauniversitaria@uch.edu.pe