El acoso ya es delito en el Código Penal
El acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual, han sido incorporados como delitos en el Código Penal. Esta medida permitirá reforzar la lucha contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres.
La Universidad de Ciencias y Humanidades (UCH) viene implementando la oficina del Defensor Universitario, que se encargará de lograr un ambiente adecuado donde se respeten los derechos de los estudiantes, docentes, y administrativos.
El Decreto Legislativo 1410, publicado en el diario ‘El Peruano’, dice al respecto: “el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa”.
La misma pena se aplica al que acosa a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, así como la inhabilitación de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
El acoso sexual, en este caso, “el que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual”, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.
Difusión de imágenes con contenido sexual
Según este decreto, “el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa”.
Si la víctima mantiene o mantuvo una relación de pareja con el victimario, la pena privativa de la libertad será no menor de tres, no mayor de seis años y de 180 a 365 días multa.
El chantaje sexual también está considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, “el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”.
Si el victimario amenaza a la víctima con imágenes de contenido sexual donde ella aparece, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.
Además de la Defensoría Universitaria y el Tribunal de Honor, se pueden realizar denuncias sobre estos y otros casos a través del aplicativo web de la SUNEDU: https://enlinea.sunedu.gob.pe/denuncia
¿Qué dice la Ley Universitaria?
Las denuncias por hostigamiento sexual y delitos contra la libertad sexual pueden ser presentadas ante la Defensoría Universitaria o el Tribunal de Honor de la universidad. Es facultad del Consejo Universitario imponer las sanciones que correspondan.
La Ley Universitaria establece como causal de destitución del docente el realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. En esa línea, la referida Ley indica que el docente investigado por dicha causal debe ser separado preventivamente, mientras dure el procedimiento administrativo que corresponda.
¿Dónde presento mis consultas, quejas o reclamos?
En Mesa de Partes de la Universidad en los horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 h a 21 h y sábados de 8 h a 13 h
Escribir al Defensor universitario al correo: defensoriauniversitaria@uch.edu.pe
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